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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE Guadalajara

4945

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CONVOCATORIA

La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara pretende apoyar a las Entidades Locales de la provincia en la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos, minimizando el impacto que ha supuesto el incremento del coste de este servicio en este año, en el que los recursos de los municipios se han visto mermados como consecuencia de la crisis económica. Con este fin se aprueban las siguientes Bases de la Convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

BASES

Primera.- Régimen Jurídico.

Es de aplicación:

- Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59 de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 58/2003, General Tributaria.

Segunda.- Crédito Presupuestario.

a) Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 414.46203, correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2012 de la Excma. Diputación Provincial.

b) La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 212.961,23 euros.

c) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas a corporaciones locales para la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Las ayudas irán destinadas a financiar en la cuantía que regula la base 9.ª, la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de reparto, proporcional a las toneladas de residuos sólidos urbanos entregadas en el Centro de Tratamiento o en las Estaciones de Transferencia.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios de la provincia que presten el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y los entreguen, para su tratamiento, en el correspondiente Centro o Estación de Transferencia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Así mismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara (CEIS Guadalajara) y el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos

Sexta.- Documentación a presentar con la solicitud.

a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

b) Certificación del Secretario de la Entidad solicitante que comprende los siguientes apartados (Anexo II):

1. Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente.

2. Declaración de que la Entidad no concurre en alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Declaración de que cumple todos los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario.

c) Declaración Responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social (Anexo III).

d) Ficha de Datos de Terceros. (Anexo IV)

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, con los documentos que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General de la Diputación Provincial o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava.- Subsanación de los defectos de Documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a contar desde la fecha de requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las cuantías de las subvenciones a conceder se establecerán sobre la base de las toneladas de residuos sólidos urbanos entregadas en el Centro de Tratamiento o en las Estaciones de Transferencia desde la fecha en que se contabilizó la última subvención hasta fin de Acuerdo, aplicando el importe de 3,60 € por tonelada.

Los datos de las toneladas de residuos entregadas se tomarán de certificación de los mismos emitida por el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara, que reflejará las toneladas mensuales aportadas por cada solicitante.

Décima.- Órgano instructor, colegiado y concedente.

Órgano Instructor: Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones a un Técnico del Servicio de Medio Ambiente, Ganadería, Agricultura y D. Rural.

Órgano Colegiado: Estará constituido por el Diputado-Delegado de Medio Ambiente, Ganadería, Agricultura y D. Rural y dos técnicos de dicho Servicio. Actuará como secretario uno de sus miembros.

Órgano Concedente: La concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno o Pleno de la Excma. Diputación Provincial.

Undécima.- Plazo de resolución y notificación.

a) El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de dos meses como máximo, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

c) La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria la concesión de subvención.

Duodécima.- Justificación del gasto y forma de pago.

El gasto se justificará mediante certificación, emitida por el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara, de que le han sido abonadas, por las entidades beneficiarias, las cantidades subvencionadas en concepto de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el periodo descrito en la base Novena.

Las subvenciones concedidas, una vez justificadas, se harán efectivas en un único pago, abonándose una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención.

Decimotercera.- Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.

d) Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

e) Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o cursos supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimocuarta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Guadalajara, 12 de septiembre 2012.– La Presidenta, Ana Cristina Guarinos López.

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